25-mar-2021
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes se encuentran obligados a poner a disposición la representación impresa del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Esto cuando les sea solicitada por el cliente. [CFF 29, fracción V].
El CFF también prevé como infracción “no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes”. [CFF 83, fracción VII].
En este contexto, la Administración Desconcentrada Jurídica de Querétaro “1” del Servicio de Administración Tributaria (SAT) analizó un caso en el que se impuso una multa por no imprimir un CFDI.
La autoridad administrativa consideró que si en el acta de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de CFDI, se evidencia que el cliente solicitó su CFDI a la empleada del mostrador, pero no solicitó la representación impresa, no puede considerarse que el contribuyente se ubique en tal supuesto de infracción. Especialmente si en la referida acta se desprende que la persona que atendió al cliente, le solicitó sus datos fiscales y le argumentó que le harían llegar el CFDI por correo electrónico.
Por eso, el la autoridad administrativa determinó que no se actualizó el supuesto relativo a la sanción impuesta, motivo por el que dejó sin efectos la multa.
Esto lo determinó la Administración Desconcentrada Jurídica de Querétaro “1” del SAT al resolver un recurso administrativo de revocación. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio obtenido en recurso de revocación que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) / Clave: 17/202021 / Publicación: 25 de marzo de 2021.
